La libertad en los tiempos del COVID-19 en Panamá

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El Órgano Ejecutivo ha restringido la libertad de tránsito a través de un toque de queda en toda la República de Panamá, luego de haber declarado un "Estado de Emergencia Nacional" a través de la Resolución de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020 y del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020.  Además, se decidió restringir esa libertad de tránsito a solamente dos (2) horas diarias a través del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 y, por último, se anunció una restricción adicional de solamente 3 días a la semana para cada ciudadano.

1. Decreto de Gabinete N°11 de 13 de marzo de 2020

2. Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020

3. Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020

4. Medidas de "cuarentena absoluta"

5. Decreto Ejecutivo 499 de 19 de marzo de 2020

Se comprende que el Ejecutivo se ha referido al denominado "Estado de Urgencia", contenido en el artículo 55 de la Constitución vigente, puesto que es solo a través de éste que puede restringirse ciertas garantías constitucionales, incluyendo la libertad de tránsito.  Por lo tanto, es pertinente saber que, aunque dicho Estado de Urgencia lo permita, el Ejecutivo no ha suspendido los siguientes Derechos:

  • A la libertad corpórea
  • A que se le informe de la acusación al investigado
  • A la acción de Hábeas Corpus
  • A la inviolabilidad del domicilio
  • A la libertad de tránsito en su totalidad
  • A la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia
  • A la libertad de expresión
  • A la libertad de reunión (puede darse por medios electrónicos o entre pocas personas)
  • Ni tampoco al derecho a la propiedad privada.

El Órgano Legislativo podrá confirmar la restricción a la libertad del tránsito decretada luego de diez (10 días) y, el Ejecutivo, deberá levantar el Estado de Urgencia cuando cese la causa que lo motivó.

Cabe mencionar, sin embargo, que la Asamblea Nacional no puede dejar de sesionar, puesto que incumpliría con la función constitucional de servir de contrapeso ante las restricciones a la libertad de tránsito; sin embargo, ha sido cerrada por contagios de COVID-19 que se han registrado en algunos de sus funcionarios.  Por otra parte, algunos argumentan que la medida de restricción a la libertad de tránsito debió haber sido declarada a través de Decreto de Gabinete y no a través de Decreto Ejecutivo (como en efecto se realizó) para que sea váida en estricta legalidad.

Mientras las restricciones a la libertad de tránsito se encuentren (al menos en apariencia) vigentes, para cada caso individual las acciones de Hábeas Corpus pueden someterse vía telefónica, para evitar las aglomeraciones y el contagio de la enfermedad; sin embargo, de ser necesario, los abogados idóneos para la defensa de personas detenidas por incidencias durante el toque de queda se encuentran autorizados para transitar con libertad, con el objeto de agilizar el trámite correspondiente y la representación adecuada en audiencia ante la autoridad jurisdiccional.  De ser ilegal la aprehensión, el detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente.

En tiempos del COVID-19 es el Tribunal Superior de Apelaciones la instancia competente para conocer de las acciones de Hábeas Corpus y, las apelaciones, las resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  Por su parte, las multas impuestas a individuos admiten recursos administrativos y, cuando se agoten, la subsecuente demanda de plena jurisdicción la resuelve la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

F. Velásquez

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